Justiciaintocable

Retrato intervenido con documentos judiciales

INVESTIGACIÓN · 2026

En Argentina, solo el 1,3% de las denuncias contra jueces y juezas federales y nacionales llegó a una sanción o remoción.

El Consejo de la Magistratura de la Nación tiene 27 años de funcionamiento, y en ese tiempo recibió 5.170 denuncias. De las 4.910 que ya se cerraron, apenas 64 terminaron con una sanción o remoción.

Es decir…

Menos de 2
de cada 100

Dos personas sobre un conjunto de archivadores

¿Por qué?

Procesos disciplinarios

¿Garantía de independencia?

Quienes imparten justicia sólo pueden ser removidos de sus cargos por mal desempeño o por comisión de delitos.

Esta es una garantía de independencia porque evita que sean desplazados por sus decisiones o por razones políticas. Pero si los procesos de investigación no funcionan como deberían, esa garantía de independencia puede transformarse en garantía de impunidad.

Mano que sostiene una figura humana

Son faltas que pueden justificar una sanción o remoción:

Cuando alguien hace una denuncia, el Consejo de la Magistratura la envía a la Comisión de Disciplina o a la de Acusación según la gravedad de los hechos.

Comisión de Disciplina

Para aplicar sanciones(advertencia,apercibimiento o multa).

Comisión de Acusación

Para remover al juez ojueza (a cargo del Jurado deEnjuiciamiento).

Entre las denuncias que siguen en trámite* hay:

(*) A ellas se suman 3 denuncias acumuladas en un mismo expediente que ya fueron enviadas al Jurado de Enjuiciamiento, lo que da un total de 260 denuncias en trámite.

Tres casos paradigmáticos

Distintas causas, mismos problemas

Estos tres casos son sólo una pequeña muestra de lo que sucede con las denuncias a jueces y juezas.

Diego Hernán Papa

Juez nacional del Juzgado en lo Comercial N° 12 de CABA.

Ariel Lijo

Juez federal del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 4

Federico Villena

Juez federal del Juzgado en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº2

ENTONCES, ¿QUÉ PASA?¿CÓMO LLEGAMOS A ESTA SITUACIÓN?

MECANISMOS (IN)EFECTIVOS

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Los resultados

En 27 años, el Consejo recibió 5.170 denuncias. Se cerraron 4.910 y 260 permanecen abiertas (*). De las que ya se cerraron:

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(*) El Consejo de la Magistratura registra 4.913 casos como cerrados, porque registra de ese modo uno que fue enviado por el Consejo al Jurado de Enjuiciamiento y dos expedientes que se han acumulado a él. Sin embargo, como esas causas aún no han sido resueltas por el Jurado, sostenemos que no deben considerarse cerradas a los efectos de esta investigación, por lo que se las incluyó en las 260 que permanecen abiertas.

Si de un total de 4.910 denuncias, solo 64 llegaron a una sanción o remoción (1,3%), se abren interrogantes sobre la efectividad de estos procesos.

Las opciones son dos: o las denuncias son casi todas infundadas, o se cierran de manera injustificada, sea por negligencia o por la voluntad de proteger a magistrados y magistradas.

El análisis de los expedientes y del comportamiento del Consejo a lo largo de estos años evidencia que, si bien existen denuncias infundadas, la segunda hipótesis está lejos de poder descartarse.

La mirada de especialistas

Marcela Rodríguez

Marcela Rodríguez

Abogada y magíster en Derecho. Ex Diputada Nacional (2001-2013) y Consejera de la Magistratura de la Nación (2002-2006).

“Los jueces en la Comisión de Disciplina tienen un poder enorme y entre ellos se respetan. Todavía ahora, mandar una causa a Disciplina es salvar al juez. En nuestra época en Acusación estaban los abogados Beinusz Smukler, Pereira Duarte y yo. Una vez que empezábamos una investigación era muy difícil frenarla después. En cambio, si la denuncia pasaba a Disciplina, no arrancaba.”
Alfonso Santiago

Alfonso Santiago

Abogado y Doctor de Derecho. Director de la Escuela de Política, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Austral.

“De modo general, se podría afirmar que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en el orden federal, ha funcionado adecuadamente desde su instalación en el año 2000: ha llevado correctamente los procesos y sus decisiones ha sido fundadas, tanto cuando destituyó en la gran mayoría de casos sujetos a su jurisdicción, como cuando absolvió por carecer la acusación del debido fundamento para esa medida extrema. Sin embargo, me animaría a afirmar que no todos los casos que debieron llegar al Jurado de Enjuiciamiento, lo hicieron. Esto debido a que el Consejo de la Magistratura de la Nación no siempre decidió acusar a los jueces federales denunciados por graves hechos que encuadran en la causal genérica de ‘mal desempeño’, cuando debería haberlo hecho.”
Mauro Benente

Mauro Benente

Abogado y Doctor en Derecho. Docente de la UNPAZ y UBA.

“Llama la atención que frente a un plantel de alrededor de mil jueces y juezas, desde el inicio del funcionamiento del Consejo, se hayan aplicado tan pocas sanciones. Del estudio de las resoluciones dictadas por el Consejo surge que la mayoría de las denuncias se desestiman in limine o por caducidad, pero la imposibilidad de acceder a los expedientes impide delimitar si este número escasísimo de sanciones se explica por la excelencia de los jueces y las juezas, o por la ineficacia del diseño institucional.”
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Metodología

¿Por qué se decidió investigar los procesos disciplinarios contra la magistratura nacional y federal?

El propósito de esta investigación es analizar cómo funcionan las instituciones encargadas de dilucidar las faltas atribuidas a la magistratura nacional y federal. La necesidad de realizarla partió de la extensa trayectoria que tiene el equipo de ACIJ/JusTA en investigar el funcionamiento del Poder Judicial, trayectoria durante la cual identificó irregularidades en estos procesos. Se decidió investigar las causas y problemas que explican esta situación y graficarla en números con el convencimiento de que se requieren reformas urgentes. La buena conducta no es solo una condición requerida por la Constitución para desempeñar la magistratura, sino también una condición esencial para la independencia, el prestigio y la credibilidad del Poder Judicial.

¿Cuándo comenzó esta investigación? ¿Está terminada?

La investigación comenzó en abril de 2026, con la realización de pedidos de acceso a la información pública. En el mes de junio, solicitamos entrevistas a los consejeros y consejeras que integran las comisiones de Disciplina y de Acusación. La labor de análisis de la información recolectada continuó hasta el 31 de agosto de 2026, fecha de última actualización de los datos aquí presentados. La publicación “¿Justicia intocable?”, en septiembre de 2026, no concluye la investigación, sino que se propone aportar una primera dosis de evidencia al debate público que permita acceder y procesar más datos y promover nuevas contribuciones a la comprensión general del asunto.

¿Qué acciones se realizaron y qué clase de fuentes se consultaron?

La investigación practicada comprendió las siguientes acciones:

  1. Revisión de la normativa aplicable a los procesos disciplinarios.
  2. Consulta de fuentes documentales y bibliográficas.
  3. Relevamiento de la información disponible en los portales oficiales del Consejo, especialmente sus bases de datos sobre los procesos disciplinarios.
  4. Análisis de respuestas a pedidos de acceso a la información pública dirigidas a obtener acceso a expedientes.
  5. Consulta presencial de expedientes disciplinarios en la Comisión de Acusación.
  6. Solicitudes de entrevista (en tres oportunidades) a los consejeros y las consejeras de las comisiones de Disciplina y de Acusación.
  7. Entrevistas a denunciantes y especialistas en la temática.
¿Qué período cubre la base de datos de denuncias recibidas por el Consejo de la Magistratura y de dónde surge la información?

El listado con 5.170 denuncias comprende el período que va desde el inicio de las actividades del Consejo (1999) hasta el 31 de agosto de 2026. Esta base de datos fue elaborada para esta investigación en función de información publicada por el propio organismo. La tabla tal y como fue incorporada a “¿Justicia intocable?” no existe en los registros públicos oficiales: se realizó un proceso de normalización de los datos, unificando criterios con abreviaturas, incorporando datos faltantes y corrigiendo inconsistencias y contradicciones, tomando en cuenta distintas fuentes de información.

¿Por qué se hicieron pedidos de acceso a la información pública?

Las solicitudes formuladas para esta investigación pretendían complementar la información disponible en los portales oficiales del Consejo. En particular, procuraron el acceso a expedientes disciplinarios completos, privilegiando el subconjunto de aquellos que estuvieran próximos a caducar, ante el riesgo de que fueran cerrados sin investigación. Al cierre de este trabajo y pese a los múltiples intentos durante el tiempo transcurrido, aún no ha sido posible acceder a ellos.

¿Para qué se procuró entrevistar a integrantes de las comisiones de Acusación y de Disciplina del Consejo y qué explicaciones dieron?

Las entrevistas se solicitaron a fin de recabar la visión de los consejeros y consejeras integrantes de las comisiones de Disciplina y Acusación e incorporar sus perspectivas a esta investigación, ofreciéndoles la posibilidad de rendir cuentas sobre su gestión.

El equipo a cargo de la investigación envió más de 40 pedidos de entrevista (3 por persona) por correo electrónico a las casillas oficiales de quienes integran las referidas comisiones. Se trata de los consejeros Diego Barroetaveña, Agustina Díaz Cordero, Anabel Fernandez Sagasti, Hugo Galderisi, Álvaro González, César Grau, Luis Juez, Alberto Lugones, Alberto Maques, Alejandra Provítola, Mariano Recalde, Gonzalo Roca, Vanesa Siley, Rodolfo Tailhade y Eduardo Vischi.

Las solicitudes se remitieron por correo electrónico a sus casillas institucionales entre el 29 de junio y el 2 de septiembre de 2026. Se solicitaba un diálogo virtual y, en el caso de que ello no fuera posible, se ofrecía la opción de contestar preguntas por escrito.

Solamente Rodolfo Tailhade aceptó la propuesta de entrevista: la reunión por Zoom tuvo lugar el lunes 31 de agosto de 2026. Anabel Fernández Sagasti, por su parte, remitió un proyecto de ley de su autoría con sus consideraciones sobre el funcionamiento de la Comisión de Disciplina. Los comentarios de ambos aparecen en el apartado que aborda el mecanismo de asignación de las denuncias.

Luis Juez se excusó: en una oportunidad afirmó que tenía mucho trabajo con las acusaciones ante el Jurado de Enjuiciamiento y, en otra, sugirió tratar los temas con el consejero Alberto Maques. Hugo Galderisi y Eduardo Vischi pidieron el cuestionario pero no enviaron sus respuestas, mientras que Mariano Recalde prometió ponerse en contacto en función de su disponibilidad, lo cual no sucedió en el transcurso de este proyecto. Diego Barroetaveña, Agustina Díaz Cordero, César Grau, Alberto Lugones, Alberto Maques, Álvaro González, Alejandra Provítola, Gonzalo Roca y Vanesa Siley no contestaron los correos.

¿Cuál fue la participación de IPYS-AECID en este proyecto?

El Instituto Prensa y Sociedad de Perú (IPYS) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) otorgaron una beca a una de las periodistas de investigación del equipo de ACIJ/JusTA específicamente dirigida a fortalecer este proyecto. “¿Justicia intocable?” fue seleccionada entre 127 postulaciones de toda América Latina, junto a propuestas de Nicaragua, Cuba, México, El Salvador, Colombia, Brasil y Perú. El financiamiento de la Beca IPYS-AECID se aplicó principalmente a la generación de una visualización digital de los datos.

¿Se puede republicar esta investigación? ¿Cuáles son los canales de contacto?

Sí, toda difusión es bienvenida. Se solicita a periodistas, comunicadores y representantes de medios de comunicación la cita de la fuente.

Equipo de trabajo

Irene Benito, Celeste Fernandez, Clara Lucarella, Ezequiel Nino y Emir Salomón

Pablo Boyé

Catalina Magnetti

Cristhian Rodrigo Sosa Zurita